viernes 29 marzo, 2024
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Por acoso solicitan salida de Hurtado del Táchira

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La medida de apartar a Jan Hurtado de la actividad futbolística con Táchira constituyó una falta al Código Ético de la FIFA. (Foto/Jorge Castellanos)

Johanna Uribe, una de las abogadas que representan a Jan Hurtado en su solicitud de desincorporación del Deportivo Táchira, explicó que la principal razón para tal petición es el acoso al que fue sometido el jugador por la institución, una acción que constituye la transgresión del artículo 24°, numeral 2°, del Código Ético de la FIFA.
Dicho apartado legal, referido a la Protección de la Integridad Física y Mental, contempla que “está prohibido el acoso”, el cual se define como “una serie de agresiones sistemáticas y reiteradas dirigidas a lo largo de un periodo considerable contra una persona y destinadas a aislar o excluir a dicha persona, cuya dignidad resulta afectada”.
“Ese es el fundamento básico señalado en el caso de Jan, pues de esta manera se afectan sus derechos e intereses”, sostuvo Uribe, quien negó tajantemente las aseveraciones que hizo Deportivo Táchira en un comunicado divulgado a través de sus redes sociales, el pasado martes en la tarde.
«Él no se fue a Colombia por dinero ni nada, se fue para alejarse de todas estas afectaciones psicológicas del Deportivo Táchira”, aseguró la jurista en el programa Conexión Goleadora y lo reiteró en conversación con Diario La Nación.
Jan Hurtado estaba apartado de toda actividad futbolística con el equipo desde el pasado seis de agosto, por decisión de la junta directiva del Deportivo Táchira, ante la negativa del representante legal del jugador de firmar una extensión hasta 2019, pese a tener contrato vigente hasta diciembre de 2018.
En cuanto a los fundamentos legales que respaldan la marcha intempestiva del jugador con su familia, Uribe indicó que los mismos se encuentran establecidos desde la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasando por la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente, hasta el propio reglamento de la Federación Venezolana de Fútbol, y se basan en la preservación del interés superior del niño y adolescente.
En este sentido, el artículo ocho de la Lopnna define el Interés Superior, como “un principio que está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, y en su parágrafo segundo establece que “en caso de conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses legalmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Johanna Uribe ratificó la decisión de Jan Hurtado de mantenerse en Colombia, con su familia, alejado del fútbol y del Deportivo Táchira, club del que se espera su desincorporación y entrega de la planilla RNJ-2 (Registro Nacional de Jugadores).
Uribe también aprovechó para desmentir el desconocimiento que dijo tener la junta directiva del Deportivo Táchira sobre el caso del jugador, pues “yo misma llevé una copia de la solicitud a la sede del equipo, que nadie me quiso recibir, pero allá la dejé; igualmente, vía correo electrónico, envié el documento al vicepresidente Jhonny Suárez y al presidente Jorge Silva”.
La expectativa está en la decisión que pueda tomar la Cámara de Resolución de Disputas de la Federación Venezolana de Fútbol, notificada de la situación desde el lunes dos de octubre, para la cual no hay un tiempo establecido. (María José Salcedo)

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